Posibilidad de gasto Plurianual en un contrato menor

Título
Posibilidad de gasto Plurianual en un contrato menor
Fecha
19/09/2016
Consulta

Es intención de este Ayuntamiento llevar a cabo la contratación de servicios para la elaboración de la RPT con una empresa privada por importe inferior a 18000 euros, mediante contrato menor. Sin embargo, quiere iniciarse en este ejercicio, en el que solo hay 6.000 euros de crédito disponible.
¿Es posible modificar el presupuesto vigente para incluir un gasto plurianual conforme al TRLRHL, subordinado a la existencia de crédito de lo restante en el ejercicio 2017?, ¿es posible hacerlo en un contratos menor siempre y cuando no transcurran los 12 meses hasta la finalización?.

Respuesta

Primera. En relación con la cuestión que se nos plantea, hemos de partir de la base de que conforme al artículo 23.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 TRLCSP), los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. Con fundamento en este precepto, la doctrina tiende a considerar que los créditos que corresponden a contratos menores no pueden adoptar la forma de proyectos de gasto de carácter plurianual, en el modo en el estos quedan definidos en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL); es por ello que su uso debe ser descartado.

 

Segunda. Dicho lo anterior, consideramos que la cuestión se resuelve aplicando las normas generales de ejecución presupuestaria. Así, procede en nuestro caso la modificación del presupuesto a efectos de dotar al mismo de la consignación presupuestaria necesaria, modificación que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

  1. Suplemento de crédito, en los términos de los artículos 177 TRLRHL y 35 a 38 RD 500/1990. Esta modificación puede financiarse con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales; con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto, si bien, en los municipios que cuenten con endeudamiento, estos nuevos o mayores ingresos deberán destinarse a la reducción del mismo de conformidad con el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LO 2/2012); mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del servicio; y además, cuando se trate de gasto corriente (como ocurre en nuestro caso), con cargo a una operación de crédito cuando se reconozca por el Pleno por mayoría absoluta la insuficiencia de otros medios de financiación. Los expedientes deben ser aprobados por el Pleno, y serán aplicables los mismos requisitos que los de los presupuestos respecto a plazos, información, reclamaciones, publicidad y recurso.
  2. Transferencia de crédito, en los términos de los artículos 179 TRLRHL y 40 a 42 RD 500/1990. Su tramitación deberá preverse en las Bases de Ejecución del Presupuesto, si bien corresponde al Pleno la aprobación de las transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto (antiguos grupos de función), salvo cuando afecten a créditos de personal, que corresponderán al Alcalde; en las transferencias cuya aprobación corresponda al Pleno serán de aplicación las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los presupuestos, e igualmente, en tales casos, serán aplicables las normas sobre régimen de recursos contencioso-administrativos contra los presupuestos. A sensu contrario, corresponde al Alcalde la aprobación de transferencias de crédito entre la misma área de gasto, o entre distintas cuando afecten a créditos de personal.

 

Una vez habilitado el crédito necesario en el presupuesto, se actuará del siguiente modo:

  • Imputaremos al mismo las facturas que tengan registro de entrada en el Ayuntamiento antes del 31 de diciembre de 2016, pues solo puede producirse el reconocimiento de la obligación y su posterior pago cuando las facturas han tenido entrada en el Ayuntamiento.
  • Por contra, en el caso de que las facturas tuviesen registro de entrada a partir del 1 de enero de 2017, el reconocimiento y pago de las mismas debe producirse con cargo al presupuesto del ejercicio 2017 por aplicación del artículo 176.2.b) TRLRHL, según el cual se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de su reconocimiento las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en los términos de los artículos 182 TRLRHL y 47 y 48 RD 500/1990

 

CONCLUSIÓN

En base a lo expuesto cabe concluir que no es posible aplicar el régimen jurídico de los gastos plurianuales a los créditos correspondientes a contratos menores. En nuestro caso, por tanto, procede llevar a cabo una modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito o transferencia de crédito, al objeto de habilitar la consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. 

Las facturas derivadas del contrato que tengan registro de entrada en el Ayuntamiento antes del 31 de diciembre de 2016 se imputarán al presupuesto de 2016 con cargo al crédito de la partida correspondiente. Por contra, en el caso de que las facturas tuviesen registro de entrada a partir del 1 de enero de 2017, el reconocimiento y pago de las mismas debe producirse con cargo al presupuesto del ejercicio 2017, previa incorporación de los créditos en los términos de los artículos 182 TRLRHL y 47 y 48 RD 500/1990.